Minsalud solicita la nulidad del auto de la Corte Constitucional que le obligaba a ajustar la UPC

Minsalud solicita la nulidad del auto de la Corte Constitucional que le obligaba a ajustar la UPC

Un nuevo giro dentro de la secuencia de acontecimientos en esta crisis del sistema de salud ha ocurrido hace un par de días. Primero, y luego de controversias, discusiones y solicitudes de aclaración de los Autos emitidos por la Corte; el ministerio de salud y protección social informó que daría cumplimiento a lo dispuesto en los Autos 2049 y 007, referentes al pago de los presupuestos máximos (PM) y a la insuficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de 2024.

Argumentando errores de forma en el Auto 2049, que se ocupa del ajuste requerido en los PM, el ministerio presentó una solicitud de aclaraciones que la Corte respondió y resolvió debidamente, pero enfatizó en la competencia del ministerio para resolver los problemas de flujo de recursos derivados de las fallas ya documentadas en el giro de los PM y su impacto negativo en la sostenibilidad financiera del sistema, así como en la calidad de vida de todos los pacientes y sus familias.

Sobre el Auto 007, que se enfocó en el análisis de la suficiencia de la UPC del año pasado, la Corte ratificó que el ministerio debe modificar el procedimiento y los mecanismos para su cálculo, con el fin de corregir las deficiencias acumuladas que han generado gran parte de las problemáticas actuales del sistema de salud. (Ver: https://inos.ateneo.co/se-profundiza-la-crisis-en-el-sistema-de-salud-al-inicio-de-2025)

En un primer momento, el comunicado del ministerio dejaba ver que se acogían de forma positiva las aclaraciones de la Corte, en donde, de paso, el tribunal insiste en las ordenes impartidas previamente y le hace observaciones adicionales al ministerio, por las deficiencias que observó en la información enviada y porque, a su juicio, el ministerio en su solicitud de aclaraciones también emitió observaciones sobre las competencias de la Corte para analizar y fallar sobre estos asuntos del sistema de salud.

En las aclaraciones enviadas por la Corte, se ratificó que es el MSPS la entidad del gobierno nacional responsable de elaborar las políticas públicas en salud, los estudios técnicos y demás acciones relacionadas con la función de rectoría del sistema, según lo dispuesto en la Constitución y las Leyes. Lo mismo ocurre con respecto a la conformación de mesas de actores que ordenó la Corte para resolver los problemas de suficiencia de la UPC. A manera de síntesis, las órdenes impartidas en el Auto 007 son:

  • Crear una mesa de trabajo para revisar la UPC 2024 y lograr su suficiencia. La mesa tendrá un plazo máximo de 2 meses para definir el ajuste a la UPC de 2024, teniendo en cuenta: El rezago acumulado de la UPC desde 2021, los cambios en las frecuencias de uso, el impacto de las inclusiones en el Plan Básico de Salud, los cambios en el riesgo en salud y criterios de ajustes ex post.
  • Establecer un periodo de transición para el restablecimiento de las reservas técnicas de las EPS.
  • Reajustar la metodología del cálculo de la UPC mediante un proceso particpativo y transparente, que incluya todos los criterios anteriores, así como otros contenidos en el Auto. (Ver: https://inos.ateneo.co/nuevo-pronunciamiento-de-la-corte-constitucional-intenta-corregir-la-crisis-del-sistema-de-salud)

En un primer momento, el MSPS publicó un comunicado en el que afirmaba que dispondría los recursos necesarios para cumplir con las órdenes que contienen los dos Autos de la Corte Constitucional.

No obstante, horas después, se ha conocido un nuevo pronunciamiento del ministerio en el que presentan una solicitud de nulidad del Auto 007. Según lo publicado, el ministerio justifica esta solicitud en una supuesta falta de competencia de la Corte para determinar la UPC y sus condiciones de suficiencia y, con ello, plantea una posible extralimitación de funciones. En la solicitud de nulidad fechada el 18 de febrero, el ministerio además argumenta que la Corte no siguió el debido proceso y que no se le dio la oportunidad de conocer los datos en los que se basó el Auto y, por tanto, de controvertirlos.

Este hecho no avanza en la resolución de las situaciones críticas que el sistema atraviesa actualmente y, por el contrario, genera aún más ruido y confusión a las relaciones entre los actores del sistema, sumando ahora un episodio de conflicto entre el ministerio y la Corte Constitucional. Desde luego, hacemos un llamado urgente desde INNOS para que haya un acuerdo rápido, para que se enfoquen los esfuerzos en el sentido correcto, y para que, sin más aplazamientos, se resuelva uno de los aspectos más importantes que han generado las condiciones actuales de detrimento de la atención en salud en el país, como lo es la incertidumbre sobre la suficiencia de la UPC. Esperamos que en los próximos días el ministerio asuma completamente estas responsabilidades y que le dé una respuesta eficaz y transparente a todas las personas que tienen derecho a atención sanitaria oportuna y con calidad.

Se profundiza la crisis en el sistema de salud al inicio de 2025

Se profundiza la crisis en el sistema de salud al inicio de 2025

Transcurridas apenas dos semanas del nuevo año, se percibe en el sector salud del país un estado de crisis continuada que amenaza con empeorar con el paso de los días. Recibimos el año con un anuncio que ha dejado muchas inquietudes, por lo que muchos consideran un aumento a todas luces, insuficiente de la Unidad de Pago por Capitación para este año. Se han generado por cuenta del anuncio del gobierno, toda serie de reacciones en contra del porcentaje que se decretó para incrementar los recursos que se pagan por cada afiliado al sistema, con el fin de garantizar su acceso en condiciones óptimas de calidad, a los servicios de salud que requiera.

Recordemos que con la UPC se cubre la totalidad de los servicios que demanda la población durante todo el año, desde las acciones individuales de promoción de la salud y prevención de las enfermedades, hasta el tratamiento, rehabilitación y paliación de aquellas patologías que así lo requieran. Por ello, la posible desfinanciación del plan de beneficios (PBS) constituye un enorme problema de salud pública para todo el país, con consecuencias muy graves en términos de incremento de morbilidad, crecimiento de la carga de enfermedad e incluso, posibles aumentos de las tasas de mortalidad; en los casos en que se afecte el acceso oportuno y eficaz a medicamentos, insumos y tratamientos.

Desde el año pasado, diversos centros de pensamiento e investigación han advertido sobre la necesidad de que el gobierno adopte medidas urgentes para mitigar la crisis financiera del sistema de salud. En este contexto, el presupuesto del sistema inició con un déficit estimado en aproximadamente $9,2 billones, mientras que el ajuste de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) fue del 5,36 %, muy por debajo del 16,9 % requerido para cubrir los costos proyectados. Adicionalmente, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) registraron pérdidas operativas acumuladas de $3,1 billones al cierre del tercer trimestre de 2024, siendo el régimen contributivo el principal factor de este déficit, con una participación del 64 %. Igualmente, El presupuesto máximo asignado para 2025 se establece en $502.000 millones, lo que representa una reducción significativa en comparación con los $2,3 billones ejecutados en 2024. Esta disminución supone un recorte del 78,2 %, lo que podría afectar la sostenibilidad financiera y la capacidad operativa del sistema en el corto y mediano plazo.

Así lo ha advertido la propia Superintendencia Nacional de Salud, que en un reporte publicado dos días atrás, ha alertado sobre un incremento de las quejas y reclamos de los usuarios por fallas en los procesos de atención en salud en el país. Las quejas aumentaron cerca de un 18% entre 2023 y 2024 (Tasa por 10.000 afiliados).  Estos datos muestran que, en efecto, la percepción que los colombianos tienen sobre el desempeño del sistema de salud, está seriamente deteriorada, especialmente, porque han aumentado los casos de negación de citas médicas con especialistas, así como un incremento significativo de los tiempos de asignación de citas tanto de medicina general como de especialidades médicas y por una reducción palpable de la entrega de medicamentos, dispositivos médicos e insumos necesarios para el tratamiento de todo tipo de enfermedades, especialmente las crónicas y las raras. 

Más allá de la discusión que se ha generado entorno al aumento de la UPC, los hechos recientes muestran que hay un deterioro real de la calidad de la atención en salud y que los mayores afectados son los pacientes y sus familias, que han tenido que asumir costos adicionales para proveer los medicamentos que no les son entregados, y con ello evitar un mayor deterioro en la condición clínica de sus allegados.  Es el caso de los pacientes con enfermedades huérfanas, quienes no solo dependen de los recursos que el gobierno asigna mediante la UPC, sino que, además, han manifestado su preocupación por el descenso de los recursos de los presupuestos máximos, que justamente deben cubrir los gastos de la atención de estas patologías de baja frecuencia y alto impacto en la calidad de vida de pacientes y familiares. En 2024 fue permanente la denuncia del retraso en el giro de los presupuestos máximos por parte del gobierno, lo cual ha llevado a la pérdida de continuidad en los tratamientos y, en muchos casos, al abandono de estos por parte de los pacientes, según lo han reportado los grupos de expertos.

En este sentido se han expresado algunas asociaciones de pacientes e incluso, de profesionales de la salud, que han advertido sobre los efectos negativos que pueden derivarse de generar brechas de continuidad en la atención de patologías huérfanas y crónicas. De una parte, en el corto plazo, los pacientes podrían sufrir un deterioro de su situación personal que, de no ser resuelto adecuadamente, podría afectarles de forma irreversible. En el mediano y en el largo plazo, los pacientes que no reciben oportunamente su tratamiento quedan descompensados porque no acceden a los procedimientos y terapias que necesitan, lo cual va a producir, entre otros efectos, un aumento sobre los costos del sistema de salud y, lo que es más grave, un gran problema de salud pública para todo el país.

Son estos gremios los que han alertado reiteradamente sobre el deterioro generalizado en los procesos de atención, en la continuidad de los tratamientos y en la integralidad que requieren los pacientes con patologías más complejas. Según lo han expresado, no hay bases de datos confiables y accesibles que hagan posible acceder al diagnóstico temprano, a los medios diagnósticos más adecuados y a un seguimiento directo a los pacientes para que no queden aislados y cuenten con el apoyo médico y de salud mental que necesitan. Estas limitaciones se acentúan en los territorios periféricos de las grandes ciudades y en municipios y zonas dispersas.

Casos tan graves como la muerte en 2024 de dos pacientes en Bogotá, uno con enfermedad de Gaucher tipo 2 y otro con Epilepsia, debido a la falta de sus medicamentos; son un llamado de alerta y un recordatorio de que el acceso a medicamentos es un derecho fundamental. De igual manera, los pacientes trasplantados se encuentran en grave riesgo por el desabastecimiento y no entrega de medicamentos esenciales para mantenerse con vida.

Reconocemos la importancia del debate político y de la reflexión sobre los ajustes que el sistema requiere en cuanto a su diseño y su estructura. No obstante, es claro que no se podrá avanzar si no se cuenta con información confiable y oportuna sobre el desempeño y la sostenibilidad de todas y cada una de las instituciones que lo componen. Este es un llamado para que las autoridades, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social y de la Superintendencia Nacional de Salud, hagan visibles los datos que están utilizando para tomar las decisiones que tienen efectos sobre todos los colombianos. Además, como se ha venido mencionando desde INNOS, es importante que los cálculos, por ejemplo, de la UPC se hagan de manera responsable, respondiendo no sólo a los factores propios del sistema de salud, sino también, de acuerdo con las características demográficas y epidemiológicas de la población colombiana, teniendo en cuenta, el envejecimiento progresivo de la población y efecto postpandemia que produjo el resurgimiento de enfermedades crónicas no trasmisibles. Es preocupante que sean las personas más vulnerables y con mayores necesidades en salud, quienes sufran de forma más rigurosa el impacto de la insuficiencia en los recursos y de las fallas administrativas que el sistema viene experimentando desde hace meses.

No es, por todo lo anterior, un panorama optimista el que se observa en este inicio del nuevo año. Ante una de las crisis más profundas que ha vivido el sistema de salud colombiano, se requieren respuestas eficaces y urgentes de parte del gobierno nacional, que reviertan la tendencia negativa de estos indicadores y que devuelvan la confianza de los actores, protegiendo de forma prioritaria a quienes más lo necesitan.

Medidas cautelares sobre la suficiencia de la UPC y su efecto en el sistema de salud

Medidas cautelares sobre la suficiencia de la UPC y su efecto en el sistema de salud

Recientemente, la Corte Constitucional emitió una decisión que repercute directamente en el sistema de salud colombiano al adoptar medidas cautelares relacionadas con la Unidad de Pago por Capitación (UPC). En este contexto, el 10 de mayo del presente año, se publicó el Auto 875 en el marco del seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008.

En este auto, la Corte se enfocó en la Resolución 2364 del año anterior, específicamente en la implementación de sus artículos 11 y 21, a la espera del fallo del Consejo de Estado sobre su legalidad. Esta resolución, en términos generales, estableció el aumento de la UPC para los regímenes subsidiado y contributivo en 2024. Los artículos mencionados anteriormente indicaban que, para mejorar el acceso a la salud de la población, las Entidades Promotoras de Salud deberían destinar al menos el 5% de la UPC a equipos básicos de salud.

Además, la resolución destacó el principio de universalidad, que prioriza la atención de toda la población, independientemente del régimen o la EPS a la que estén afiliados, en concordancia con la asignación de dicho porcentaje de la UPC.

Entonces, ¿cuál es la razón detrás del pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre esta resolución? En diferentes ocasiones, el alto tribunal se ha manifestado sobre la utilización de los recursos de la UPC para cubrir servicios de salud. En la Sentencia C-978 de 2010, se encontró que el principio de equilibrio financiero entre la UPC y el Plan Obligatorio de Salud (POS) en ambos regímenes se veía afectado.

En consonancia con lo anterior, el artículo 15 de la Ley 1438 de 2011 estableció que, la financiación de los equipos básicos de salud debe provenir de recursos interinstitucionales del sector salud y de otros sectores que participan en la atención de los determinantes de la salud. Por lo tanto, las pretensiones de la Resolución para utilizar los recursos de la UPC para financiar los Equipos Básicos en Salud no procederían, ya que estos solo pueden financiarse con dineros del sistema general de participaciones y/o recursos propios de las entidades territoriales.

El Auto 875 de la Corte encontró que financiar estos equipos con los recursos de la UPC podría resultar en una disminución del valor de esta y en una menor disponibilidad de recursos para financiar dichos servicios, lo que pondría en riesgo la prestación de los servicios debido a un posible incumplimiento por parte de las EPS. Ocasionando, también un desequilibrio.

Por esta razón, el Auto decidió declarar la inaplicabilidad de los artículos 11 y 21 de la Resolución 2364 de 2023, en espera a que el Consejo de Estado emita un pronunciamiento sobre el control de nulidad por inconstitucionalidad, al tiempo que invitó al Ministerio de Salud a abstenerse de expedir un proyecto de resolución relacionado con los equipos básicos en salud.

Recordemos que el Ministerio de Salud y Protección Social ha anunciado en reiteradas ocasiones, la conformación de un número creciente de Equipos Básicos de Salud. Estos anuncios comenzaron pocos meses después de iniciado el actual periodo presidencial y hacen parte de las estrategias gubernamentales para implementar de forma directa, varios aspectos contemplados en el proyecto de reforma al sistema de salud, que se archivó en la comisión séptima del Senado, recientemente.

Lo que la Corte dispuso fue la inaplicación de la resolución 2364 de diciembre del año pasado, que trasladó el 5% de la UPC para financiar los EBS. No obstante, ya se venían desarrollando, desde hace más de un año, estos equipos en distintos territorios. Por ejemplo, en la resolución 2788 de 2022 el MSPS les asignó cerca de 50.000 millones de pesos a estos EBS, provenientes de los recursos de la ADRES, para financiar la creación y operación de 483 de estos equipos, en 206 municipios.

De igual manera, el Ministerio anunciaba en febrero de 2023, que se conformaban EBS en 68 municipios de zonas dispersas y que, a junio del mismo año ya se habían organizado más de 2000 EBS en todas las entidades territoriales. En la rendición de cuentas del Ministerio, en noviembre pasado, se anunciaba que ya existían 4.000 EBS y que la meta durante este periodo de gobierno era llegar a 11.000 en todo el territorio nacional.

Con estos datos en mente, es necesario que el Ministerio de Salud y Protección Social aclare en qué se han gastado, en lo corrido de 2024, esos recursos del 5% de la UPC. ¿Cuántos nuevos equipos básicos se han financiado desde la expedición de la Resolución 2364, en cuáles municipios? y ¿Cómo se restituirán estos recursos a la UPC?.

Más allá de las respuestas a estos interrogantes, es evidente que el auto 875 de la Corte Constitucional pone de manifiesto un problema estructural del sistema de salud. Existe un déficit de recursos para financiar el plan básico de salud, por lo cual es imperativo identificar nuevas fuentes de financiamiento o encontrar mecanismos que optimicen su uso. En ese sentido, en lugar de agregar nuevas presiones a la UPC, se deben encontrar métodos para atraer nuevos recursos y utilizar los actuales de manera más eficiente.

La Corte Constitucional ordena al Gobierno cumplir “presupuestos máximos” para financiar servicios de salud

La Corte Constitucional ordena al Gobierno cumplir “presupuestos máximos” para financiar servicios de salud

En 2008, la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-760. Esta Sentencia tuvo como objetivo, en su momento, analizar diferentes aspectos “Derecho a la Salud” con el fin de valorar las implicaciones que este tiene respecto a la garantía del goce universal equitativo y efectivo de este derecho.

A diferencia de otros pronunciamientos de la Corte, esta sentencia compiló situaciones en las cuales el derecho a la salud fue perjudicado. Los criterios para considerar estas situaciones fueron, por ejemplo, la negación en un procedimiento médico, la libertad de elección de la entidad encargada de prestar los servicios y los obstáculos que evitaron el acceso a ciertos médicos.

En ese entonces, la Corte hizo un llamado para que las entidades responsables corrigieran las diferentes fallas que presentaba el sistema de salud pública. En total para ese entonces, la corte acumuló alrededor de 22 acciones de tutela. En todas, los magistrados concluyeron que, cada uno de los casos tratados en ellas representaban violaciones originadas por problemas estructurales. De esta manera, la sentencia marcó un antes y un después para explicar las necesidades que debían solventarse en el sistema de salud. Algunos de los expedientes mencionados por la Sentencia son los siguientes:

  • Expediente T-1281247 (acceso de un menor a un servicio no incluido en el POS –implante coclear).
  • Expediente T-1310408 (acceso a un servicio de salud necesario para preservar la vida o la integridad personal no incluido en el POS, cuando no se tiene la capacidad económica para costearlo –Mamoplastia–).
  • Expediente T-1328235 (acceso a servicios de salud no incluidos en el POS –medicamentos para diabetes–, solicitud ante el Comité Técnico Científico).
  • Expediente T-1335279 (acceso a servicios de salud –exámenes diagnósticos– de persona vinculada al Sistema de salud).
  • Expediente T-1337845 (acceso a servicio de salud no incluido dentro del POSS – resonancia magnética de la columna)
  • Expediente T-1338650 (medios necesarios para que una persona vinculada acceda a un servicio de salud –trasplante de tráquea– en lugar distinto a su domicilio).

 

¿Quiénes interpusieron estas tutelas? Según la Corte Constitucional, 20 de las 22 tutelas interpuestas tuvieron como protagonistas usuarios del sistema, ciudadanos que consideraron que su derecho a la salud había sido vulnerado. Las dos restantes fueron interpuestas por Sanitas contra, por una parte, el consejo Superior de la Judicatura y, por la otra, del Ministerio de la Protección Social. La razón, Sanitas consideraba que ambas entidades no eran claras sobre las reglas de recobro por prestaciones no incluidas en el POS.

De esta manera, a medida que las tutelas eran interpuestas, la Corte decidió acumularlas por dos razones, la primera razón, lograr una muestra significativa sobre los diferentes tipos de problemas que se pueden presentar en el sistema de salud. En segundo lugar, la Corte buscó llevar a cabo un análisis profundo para entender los diferentes aspectos relacionados con el Derecho a la Salud. A través de este análisis la Corte evidenció tres tipos de problemas jurídicos, un problema en el cual las entidades encargadas de prestar los servicios de salud desconocen el derecho, porque el servicio no está incluido en el plan obligatorio o sencillamente, porque la persona no puede pagarlo. Un segundo problema, en el cual el la Corte reconoció que, en ocasiones, las entidades prestadoras de servicios no reconocen cuando un tratamiento o medicamente fue ordenado por un médico que no estaba adscrito a la entidad. El tercer problema jurídico es cuando las entidades niegan la prestación, porque la persona dejó de cotizar y ahora es desempleado.

Una vez analizados los tres problemas jurídicos mencionados con anterioridad, la Corte emitió 16 órdenes para que el Estado a través del sistema de salud no se constituyera en un obstáculo para la prestación de los servicios. Estas 16 órdenes quedaron compiladas en tres medidas: 1) medidas relacionadas con el plan de beneficios; 2) medidas con el derecho al recobro de servicios no POS; 3) medidas para la protección del derecho a la información en salud; carta de derechos y carta de desempeño.

En 2009, la Corte creó la Sala Especial de Seguimiento. Esta sala tiene como finalidad supervisar el cumplimiento de dicho fallo y desde su creación ha emitido un número importante de Autos, 16 Autos específicos y más de 100 Autos genéricos de seguimiento. Al respecto, el día primero de febrero de 2024 la Corte emitió el Auto 2881 de 2023. Este Auto ha centrado su atención en la suficiencia de los Presupuestos Máximos para la financiación de servicios y tecnologías en salud, excluidos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), específicamente, en garantizar si se esta haciendo lo suficiente en cuanto a fijación, reajuste y pagos de los presupuestos, ya que no hacerlo como establece la normatividad afecta a las EPS y a la liquidez del sistema.

De esta manera, la Corte responsabiliza a MinSalud y lo obliga a cumplir con una serie de condiciones, entre esas, dentro de los 45 días calendario siguientes a la comunicación de la providencia, cancele efectivamente los valores pendientes por concepto de reajustes a los presupuestos máximos reconocidos para la vigencia del año 2021, reconocer y pagar los valores pendientes por concepto de reajustes a los techos de la vigencia 2022. Igualmente, que MinSalud expida y notifique el acto administrativo de reconocimiento de los techos correspondientes a los meses octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como, crear una metodología unificada de definición y reajuste de los Presupuestos Máximos y reajustes.