Implicaciones del decreto 1270 para el sistema de salud en la Guajira: ¿Apunta el gobierno en la dirección correcta?

Implicaciones del decreto 1270 para el sistema de salud en la Guajira: ¿Apunta el gobierno en la dirección correcta?

Hace un mes el gobierno de Gustavo Petro emitió el Decreto 1085 mediante el cual se declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” en el departamento de La Guajira. En su momento, presentamos algunas reflexiones sobre las implicaciones jurídicas de este decreto, y sobre sus relaciones con el proyecto de reforma al sistema de salud que cursa en el Congreso.

El decreto 1085 vuelve a ser relevante debido a que el gobierno emitió recientemente un nuevo decreto, el 1270, por medio del cual adopta medidas “en materia de salud en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” en La Guajira. Este nuevo decreto presenta una serie de disposiciones en materia de salud que merecen ser revisadas, en tanto establece cambios sustanciales en la manera como opera el sistema de salud en el departamento. Además, es importante destacar que el decreto 1270 va en la misma dirección que propone el proyecto de ley de reforma que cursa en la Cámara de Representantes. Por esta razón, es conveniente realizar un breve análisis de sus alcances y consecuencias potenciales.

En primer lugar, como se ha discutido en las últimas semanas, no está claro que las situaciones presentadas en el decreto 1085 para justificar la declaración de emergencia sean eventos nuevos o recientes en su ocurrencia. Por el contrario, muchas de las problemáticas descritas son el resultado de carencias estructurales, las cuales se conocen desde hace varios años. Por ejemplo, se menciona la escasez de agua potable, la crisis alimentaria, los efectos del cambio climático, la crisis energética, el bajo nivel de acceso a servicios de salud, la baja cobertura en educación y otros problemas de índole social, económico y político. Sin embargo, no está claro que estas problemáticas estructurales constituyan razones suficientes para decretar el estado de emergencia en los términos que lo establece el artículo 215 de la Constitución y tampoco se soporta cuáles han sido las acciones emprendidas por el gobierno nacional y departamental en este primero año, su impacto y dificultades que eventualmente evidenciaran que pese medidas ‘técnicamente acertadas y diligentemente ejecutadas’ ha sido imposible revertir el deterioro progresivo de las condiciones de salud que el mismo decreto expone.

De hecho, una de las cuestiones que más genera incertidumbre es la posibilidad de que el decreto no supere el control de constitucionalidad. En ese caso, las acciones emprendidas en virtud del decreto podrían quedar sin base legal, lo que agravaría las problemáticas que actualmente enfrenta el departamento. La declaratoria de inconstitucionalidad solo contribuiría a disminuir la credibilidad del gobierno y a aumentar la desconfianza y el descontento entre la población y los actores involucrados.

En segundo lugar, es importante destacar que el decreto 1270 plantea cambios profundos en la forma en que opera el sistema de salud en el departamento, así como en las relaciones entre sus actores. Esta situación genera enormes interrogantes, ya que no está claro hasta qué punto un decreto de emergencia tiene la capacidad de modificar acuerdos institucionales y normativos establecidos por leyes de mayor rango.

Incluso se puede afirmar que el decreto 1270 parece derogar muchas de las disposiciones que actualmente rigen el sistema de salud en La Guajira y en el país. Esto suscita preocupación sobre las implicaciones legales del decreto y su coherencia con el marco jurídico existente.

Por un lado, el decreto 1270 propone un cambio en la estrategia de gestión en salud, pasando de un modelo de aseguramiento poblacional a un modelo territorial. Esta transición implica adaptar a todos los actores del sistema en el departamento a un esquema distinto al que opera en el resto del país, lo que puede generar ciertos traumatismos y, en última instancia, afectar a la población más vulnerable. Bajo este nuevo modelo, desaparece la lógica del aseguramiento individual, lo cual supone la redefinición de las normas que orientan a los diversos actores. Por ejemplo, no es claro si la financiación de los servicios se hará a través de la UPC o si se recurrirá a un modelo distinto como el de subsidio a la oferta o el de presupuestos históricos. En este mismo sentido es natural que ya surja la preocupación por la suficiencia de los recursos que se asignarían, sus fuentes, y su manejo vía contratación directa, en un año electoral en un entorno de incertidumbre sobre el manejo de recursos públicos, en particular en periodos electorales.

Otro de los aspectos que resultan poco claros en el decreto son las funciones de los distintos actores bajo la nueva organización del sistema de salud. Aunque se menciona que el Ministerio de Salud y Protección Social ejercerá la dirección y coordinación del sector en La Guajira, en articulación con la Secretaría de Salud del Departamento, las secretarías de salud municipales y la participación de las Autoridades Tradicionales de los pueblos indígenas, no se especifica de manera explícita quiénes serán responsables de la gestión del riesgo en salud y del riesgo financiero.

En el esquema propuesto, se intuye que las EPS podrían convertirse en prestadores de servicios de salud, ya que se refuerza el giro directo a través de la ADRES, pero no está claro quién asumirá las otras funciones que actualmente recaen en estas entidades, como el control del gasto, la conformación de redes de servicio y la representación del usuario, entre otras.

El decreto también destaca algunos elementos relevantes, como la implementación de equipos extramurales interdisciplinarios, el fortalecimiento de los centros de atención primaria y la promoción de un sistema intercultural que atienda las necesidades de una población cultural y étnicamente diversa. Estas medidas son importantes y pueden ayudar a abordar algunos problemas relacionados con la falta de acceso a servicios de salud. Sin embargo, no se comprende cómo estas medidas pueden resolver problemas históricos como la escasez de agua potable, la falta de saneamiento básico, el aislamiento geográfico o la precariedad de los servicios educativos. Tampoco queda claro por qué se necesita una reforma profunda del sistema de salud para implementar medidas que ya funcionan en otras regiones del país.

Sería lamentable que las intenciones del gobierno para mitigar la situación en La Guajira terminaran agravándola. Implementar un modelo de atención particular que opere bajo una lógica distinta a la del resto del país podría reforzar el aislamiento del departamento y, por ende, empeorar la difícil situación que motivó el decreto de emergencia.

Es cierto que garantizar el acceso a los servicios de salud, aumentar la oferta de talento humano, y mejorar la infraestructura son objetivos esenciales. Sin embargo, esto debe llevarse a cabo en consenso con todos los actores y en coherencia con el sistema de salud que opera en el resto del país. Es importante comprender que los problemas que enfrenta La Guajira actualmente no son responsabilidad exclusiva del sistema de salud y sus actores, sino que tienen raíces más profundas.

El sistema de salud es solo uno de los elementos en un complejo entramado de instituciones y actores que influyen en la situación de La Guajira. Para lograr un cambio significativo y sostenible, es necesario abordar las causas subyacentes de los problemas sociales, económicos y políticos que afectan a la región, en colaboración con diferentes sectores y comunidades.

Siempre es necesario recordar que, en cualquier escenario que afecte la salud y calidad de vida de colombianos como se expone en el decreto, debe resultar clave evaluar las alternativas que habiliten, aceleren y articulen el siempre presente compromiso de todos los actores del sistema de salud y muchos otros que, sin duda, bajo un liderazgo adecuado estarían en disposición inmediata de articular esfuerzos ante esta o cualquier emergencia de salud.

La reforma a la salud y el decreto de emergencia social y económica en la Guajira

La reforma a la salud y el decreto de emergencia social y económica en la Guajira

El pasado 2 de julio el gobierno nacional emitió el Decreto 1085 que declara el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” en La Guajira. Con una extensa introducción y apenas tres artículos, el decreto fue presentado por el presidente Gustavo Petro como una estrategia para mitigar “la grave crisis humanitaria” que atraviesa el departamento. Si bien el decreto prioriza 11 sectores claves, ha trascendido su impacto en el sector salud. De acuerdo con declaraciones del propio presidente, el decreto apunta, entre otras cosas, a implementar en La Guajira la reforma a la salud que aún se discute en el Congreso. Ante esto, resulta pertinente analizar la pertinencia de esta estrategia y preguntarse sí es el camino adecuado para resolver las dificultades estructurales que en materia de salud tiene el departamento.

¿En qué consisten los decretos de emergencia social, económica o ecológica?

Los decretos de emergencia social, económica o ecológica se encuentran desarrollados en el artículo 215 de la Constitución Política de 1991. Al igual que las declaratorias de estado de conmoción interior y los estados de excepción, las declaratorias por emergencia social, económica o ecológica son respuestas a situaciones que se encuentran por fuera de la normalidad y pueden llegar a ser graves.

Ahora bien, al ser parte de disposiciones especiales y excepcionales, los decretos de emergencia deben cumplir con una serie de atribuciones: 1) El presidente y todos los ministros deben suscribir el estado de emergencia social, económica o ecológica. 2) Los derechos fundamentales no pueden ser suspendidos. 3) La declaratoria no puede ser obstáculo para el desarrollo normal de las funciones de cualquiera de las ramas del poder público, así como el normal funcionamiento de los gobiernos locales. 4) Toda declaratoria siempre debe ir acompañada de una motivación. Esta motivación debe demostrar una relación de causalidad entre los hechos que se constituyen en una perturbación y las razones por las cuales se decide decretar la excepción. 5) Este tipo de decretos, así como los actos necesarios para ponerlo en práctica posteriores a la declaratoria, siempre deberán someterse al examen jurídico de la Corte Constitucional y al control político del Congreso.

El decreto de emergencia social, económica y ecológica en la Guajira y la reforma a la salud

Diversos medios de comunicación han registrado las declaraciones del presidente donde anuncia que en la Guajira se aplicarán algunas de las medidas que contempla el proyecto de Ley 339, que cursa actualmente en el congreso y que continuará su trámite legislativo a partir del próximo 20 de julio.

Es interesante que tales anuncios se orienten hacia acciones que, de alguna manera, ya se han venido desarrollando en el país, como los equipos básicos territoriales de salud, que pretenden acercar los servicios de atención primaria a la ciudadanía y que, en esta zona del país, se enfocarían en la población indígena y en aquella que habita las áreas rurales y de difícil acceso.

Entre los argumentos que sustentan la declaratoria de emergencia y que están en la parte inicial del decreto, destacan las cifras de desnutrición infantil, las de enfermedades transmisibles como diarreas, infecciones respiratorias y también la mortalidad materna, que han sido frecuentemente mencionadas en los debates del proyecto de reforma a la salud y en el propio articulado del proyecto. Es evidente que la situación de gran parte de la población requiere de acciones más eficaces para resolver sus problemáticas sociales y de salud, pero no se entiende que se argumente como una situación de emergencia algo que se conoce desde hace años. Es válido que el gobierno nacional enfoque esfuerzos y canalice recursos a atender a quienes más lo necesitan, pero no se comprende que se busque de alguna forma, imponer cambios en el sistema de salud que no han sido acordados ni mucho menos aprobados en las instancias dispuestas para ello.

Sería interesante conocer cuáles son los planes que el ministerio de salud y protección social ha diseñado para intervenir en esta población, de qué forma se pretende resolver la problemática sanitaria que allí existe desde tiempo atrás y cómo esta “prueba piloto” se tendrá en cuenta en el proceso de reforma al sistema de salud. Entre los anuncios conocidos hasta ahora se sabe que el gobierno ha hablado de organizar “distritos de salud” y equipos que harán visitas domiciliarias a toda la población del departamento, llevando vacunas y construyendo lo que podría ser un diagnóstico de salud comunitaria.

De esta manera, se retoman algunos anuncios que el mismo gobierno hizo meses atrás cuando presentaba la ministra de salud el modelo preventivo y predictivo y la conformación de equipos territoriales de salud. Este es un programa que no es nuevo en el país y que se ha desarrollado previamente, incluso en ciudades como Bogotá y Medellín y en otros territorios y zonas geográficas.

El ministro Guillermo Jaramillo también anunció que se emitirá un decreto en el cual se coordinen las acciones de todas las entidades de salud, para dar respuesta a estas condiciones prioritarias del departamento, pero hoy en día, todavía este decreto no se conoce.

Vale la pena recordar que muchas de las críticas que se han hecho al proyecto de reforma a la salud, justamente apuntan a que no se requiere un cambio profundo y estructural del sistema, sino algunas medidas específicas que permitan resolver las problemáticas conocidas de la salud en el país. Con estas acciones, el gobierno parecería darles la razón a estas críticas, si considera que con la declaratoria de emergencia (que solo dura 30 días) y los decretos que amparados en ella se expidan, es posible corregir las fallas del sistema de salud que pretende cambiar mediante la nueva Ley.

Así mismo, es importante señalar que las condiciones de este territorio, sus características climáticas, geográficas, culturales, sociales y económicas, son bastante particulares y que es posible que lo que allí se aplique no tenga los mismos efectos en el resto del país. Esto deberá ser tenido en cuenta por el ministerio de salud y protección social, que será el encargado de desarrollar las acciones que, hasta ahora, se han venido comunicando.

Más allá de lo mencionado, hay que tener en cuenta que el decreto deberá ser revisado por la Corte Constitucional, entidad encargada de llevar a cabo el control de legalidad. Al respecto, la Corte se centrará en dos aspectos, un aspecto formal y un aspecto material. Para el caso del primero, la Corte establecerá si el gobierno nacional cumplió de manera puntual con los requisitos, a saber, promulgación, ámbito territorial y ámbito temporal de la declaratoria. En términos del aspecto material, la Corte verificará la justificación de la declaratoria en términos de capacidad o idoneidad, necesidad de las medidas establecidas en el decreto, proporcionalidad y si se fundamenta en los principios de la ley. A la espera de la decisión de la Corte, es claro que el departamento de la Guajira requiere acciones integrales, estructurales e intersectoriales que contribuyan a solucionar las problemáticas del departamento. Para ello es fundamental que el gobierno nacional diseñe estrategias orientadas a resolver problemas estructurales y convoque a los diferentes actores involucrados en la búsqueda de consensos y soluciones.

Datos sobre La Guajira:

Población total: 880.560

Población residente en zona urbana: 47,5%

Población residente en zonas rurales y centros poblados: 52,5%

Población indígena: 48,4%

Acceso a servicios públicos en la vivienda:

  • Acueducto: 46,6%
  • Alcantarillado: 41,9%
  • Gas natural: 40,4%
  • Electricidad: 60,7%
  • Internet: 10,8%
Fuente: DANE.