Latam Health Champions
Texto: Esta convocatoria busca resaltar las iniciativas innovadoras que están transformando los sistemas de salud en Latinoamérica.
Desde: 2022
Hasta: 2026
Texto: Esta convocatoria busca resaltar las iniciativas innovadoras que están transformando los sistemas de salud en Latinoamérica.
Desde: 2022
Hasta: 2026
Texto: Esta convocatoria busca seleccionar una propuesta narrativa y comunicacional que facilite la apropiación y reconocimiento del concepto de Reliance en la Región.
Desde: 2022
Hasta: 2026
Enlace: https://www.reliance-for-all.com
Por: Equipo de pensadores INNOS.
El pasado 23 de abril, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por medio de la Resolución 20049, concedió la primera licencia obligatoria sobre una patente de invención en Colombia, otorgada a favor del Ministerio de Salud y Protección Social, teniendo como fundamento la declaratoria de interés público. La patente objeto de licencia obligatoria protege el principio activo del producto Dolutegravir, medicamento para el tratamiento del VIH. El otorgamiento de esta licencia obligatoria tiene diferentes implicaciones que a su vez generan algunas consideraciones e interrogantes.
La licencia obligatoria otorgada tuvo como fundamento la declaratoria de interés público, sin embargo, se presentaron diferentes posiciones (actores del ecosistema de innovación en salud) durante el trámite en el Ministerio, acerca de si las razones para llegar a dicha conclusión realmente eran fundamentadas o no. Dentro de las principales razones, el Ministerio adujo al incremento de población extranjera (venezolana) en Colombia, como elemento clave para la propagación del VIH y en consecuencia consideró esto como un elemento determinante para declarar el interés público. Adicionalmente, la existencia o no de otros medicamentos, las aparentes condiciones de restricción o limitación de acceso al medicamento entre otros, son aspectos que no quedaron del todo claros y fueron motivo de interrogantes y consideraciones por parte algunos actores del ecosistema de innovación en salud, principalmente de cara a futuras situaciones para la declaratoria de interés público.
La aplicación de una licencia obligatoria se había intentado en años anteriores en Colombia, a través de algunos casos que requirieron en su momento profundos análisis y discusiones. El primer caso de licencia obligatoria, basado en el Dolutegravir, se otorga, dejando algunas inquietudes y consideraciones en el ambiente, acerca de si existió un real acercamiento previo con el titular de la patente para buscar una licencia voluntaria, así como sobre el rápido proceso de declaratoria de interés público y posterior otorgamiento de la licencia. También ha quedado poco clara la diligencia del Ministerio y los logros concretos que debieren formar parte de su gestión para atender la situación de salud que se quiere atender tales como los programas de atención primaria, prevención y promoción de la salud sexual para VIH, las gestiones ante el gobierno de la república de Venezuela y organismos multilaterales para asumir con su apoyo la construcción de respuestas a la problemática, etc.
La utilización de las licencias obligatorias se contempla en la normativa de Propiedad Industrial como un mecanismo disponible, de uso excepcional, precisamente para mantener la solidez del sistema de propiedad intelectual, resguardando los derechos de los titulares de propiedad intelectual, por lo que su aplicación, por primera vez en Colombia, esperaría contar con un completo análisis, discusión y fundamento, ya que al dejar interrogantes o posibles consideraciones sobre su objetividad, podría generar un mensaje de incertidumbre sobre la seguridad jurídica de titulares de derechos de patentes en Colombia.
La licencia otorgada faculta al Ministerio de Salud y Protección Social para fabricar en Colombia, así como para importar productos con el principio activo del Dolutegravir, protegido a través de la patente. Esta facultad implica que el Ministerio no solo podría fabricar el medicamento en el país, sino también recurrir a terceros de otros países para traer el medicamento a Colombia.
Los términos sobre el alcance de la licencia obligatoria, incluyendo la fijación del monto a pagar al titular de la patente, fueron objeto de discusión por la parte interesada (titular de la patente) durante el trámite, dejando también algunas inquietudes sobre la forma de calcular dicho monto.
El otorgamiento de esta licencia obligatoria en Colombia, no solo genera consecuencias en el país, sino a nivel regional y global, ya que de llegar a encontrarse más adelante, que la aplicación de esta licencia, tuvo falta de razones realmente objetivas o un insuficiente análisis de fundamento, se estaría enviando un mensaje de debilitamiento al sistema de propiedad intelectual, que podría a su vez repercutir en un llamado de desaliento para las actividades de investigación y desarrollo (I+D+i) del sector farmacéutico, dispositivos médicos, health-tech, tanto a nivel nacional como internacional, así como a los procesos de transferencia de tecnología, ya que la propiedad intelectual actúa como elemento clave de protección y de incentivo para generar mayor producción intelectual en beneficio del sector salud. Resultará fundamental seguir el desarrollo y evolución tanto de los indicadores de resultados en salud que soportarían la medida así como del despliegue real en el que la misma se aplique.
El pasado 24 de abril el gobierno nacional presentó una nueva versión del proyecto para reformar el sistema de salud colombiano. Este documento, que resultó sorpresivo para algunos sectores, fue anunciado como producto de una concertación con ACEMI y con un grupo de 5 EPS: Nueva EPS, Salud Total, Sura, Mutualser y Coosalud. Estas dos últimas, representando a Gestarsalud, según el comunicado. Dada la importancia de este acuerdo entre dos partes que han estado en permanente debate y tensión durante el último año y medio, presentamos un breve análisis comparativo de esta propuesta.
Lo primero es resaltar que el nuevo proyecto es mucho más corto. Tiene solo 47 artículos, frente a los 124 del que fue aprobado en plenaria de la Cámara de Representantes en diciembre de 2023 y presentado a la comisión 7ª del Senado en marzo de este año.
En la parte inicial no hay cambios importantes. El objeto del proyecto y la definición del aseguramiento social en salud son prácticamente idénticos en la nueva propuesta. Luego el documento publicado esta semana, se enfoca en el modelo de salud preventivo, predictivo y resolutivo basado en APS (Artículo 3), con lo cual sintetiza varios artículos del PL 339 y se enfoca en la definición y características del modelo de atención sin detenerse en explicar la APS. Desde el artículo 4 la propuesta nueva desarrolla el tema de gobernanza, rectoría y dirección. Allí el principal cambio es que se adicionó un tercer parágrafo en el que se precisa la definición desde Minsalud, de las políticas de Calidad en Salud y su Plan Decenal de mejoramiento de la calidad. No hay otros cambios sustanciales en este componente.
Desde este punto se resalta que no se incluyen: la Comisión Intersectorial Nacional de Determinantes Sociales de Salud y Salud Pública, ni las Comisiones Intersectoriales Departamentales, Distritales y Municipales de Determinantes Sociales de Salud y Salud Publica. Se conserva el Consejo Nacional de Salud, con idéntica conformación. Se eliminaron los parágrafos, pero las funciones se conservaron idénticas. En la propuesta nueva se adicionaron a este punto dos parágrafos referidos a la reglamentación de la conformación y a la secretaría técnica del Consejo.
Los demás usos de los recursos continuaron sin cambios.
La nueva propuesta abre el Título IV: Organización de los servicios de salud y su Capítulo I: Gestoras de salud y vida, con el artículo 22 que se refiere a la Transformación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS). En este artículo se adicionó el siguiente texto:
“Podrán transformarse en Gestoras de Salud y Vida, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que presenten un plan de saneamiento de pasivos aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos definidos en el artículo 23, y cumplan con las condiciones que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social en relación con indicadores de satisfacción al usuario y resultados en salud” …
Esto no estaba en el PL 339.
Los parámetros de cumplimiento que se definen para las nuevas Gestoras (9 en total) permanecieron sin cambios. En el artículo 22 se eliminó el parágrafo 4 que disponía:
“Las Entidades Gestoras de Salud y Vida que al momento de la expedición de la presente ley presentan integración vertical en la mediana y alta complejidad, tendrán un plazo máximo de dos (2) años para cumplir con la disposición.”
…conjunto de organizaciones que prestan servicios sanitarios con calidad, equidad, integralidad y continuidad de manera coordinada y eficiente, con orientación familiar y comunitaria, a una población ubicada en un espacio territorial determinado buscando el logro de los resultados en salud (artículo 26).
En ese mismo artículo 26 se menciona como estarán integradas las redes:

Estas Redes tendrán un nivel primario de atención el cual se conformará a través de los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS). Al respecto, los CAPS se definen como unidades polifuncionales (artículo 29) de carácter público, privado y mixto.
Su financiación dependerá por oferta con recursos provenientes de la Cuenta de Atención Primaria. Su objetivo es convertirse en el primer contacto de la población con el sistema de salud, así desarrollarán los siguientes procesos:
Del sistema de referencia y contrarreferencia se define como:
“El sistema de referencia y contrarreferencia a través del Sistema Público Unificado e Interoperable de Información en Salud – SPUIIS” (Artículo 30).
Es importante que las Gestoras de Vida deberán contar con una plataforma de información y comunicación interoperable en línea que resuelva la referencia y contrarreferencia de pacientes de manera eficiente y oportuna y permita tener la trazabilidad del caso.
En lo territorial, se entiende que las Redes tendrán sus pares en lo territorial por medio de “la Red Integral e Integrada Territorial de Servicios de Salud”. Igualmente, se crearán unas Unidades Zonales de Planeación y Evaluación a través de la celebración de convenios con los CAPS. Las funciones serán:
También, analizarán periódicamente las actividades y recursos ejecutados por cada municipio o localidad que supervisan para cumplir la responsabilidad de la Atención Primaria (Artículo 32).
Para financiar las unidades zonales de planeación y evaluación en salud “se destinará hasta el 1% del presupuesto asignado por la Administradora de los Recursos del Sistema de Salud – ADRES, del valor anual calculado para cubrir la atención en salud de la población, en cada entidad territorial según reglamentación que expida el Ministerio de Salud Protección Social” (Artículo 32).
Así mismo, los establecimientos farmacéuticos que se encargan de dispensar los medicamentos o tecnologías son reconocidos como servicios de salud y por lo tanto harán parte de las Redes.
Por otro lado, Minsalud y la Supersalud implementarán un sistema de monitoreo del desempeño, la calidad y la garantía de acceso efectivo a los servicios de salud de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Servicios de Salud – RIITSS.
Estas redes territoriales están determinadas por los siguientes criterios:
Con relación al anterior capítulo surgen algunas dudas:
Al respecto, no es claro cuál sería el monto y de dónde saldrían los recursos para comenzar a desarrollar los Centros. De pronto, esta idea sería funcional en territorio, pero en las ciudades principales sería complejo pues estas entidades territoriales concentran un número importante de personas.
En el artículo 37 inicia el Título V, que se ocupa del Personal de Salud. El nuevo texto presenta un programa de becas destinado a cubrir los costos de pregrado y posgrado para profesionales de la salud en áreas médico-quirúrgicas y de salud pública. Este programa priorizará a estudiantes y profesionales de la salud provenientes de áreas específicas, como los municipios PDET y las ZOMAC, así como municipios de categorías 4, 5 y 6, y a las víctimas del conflicto armado, buscando aumentar el acceso a profesionales de regiones apartadas. Los beneficiarios de estas becas deberán retribuir el mismo tiempo de duración del estudio con trabajo remunerado en regiones que requieran personal de salud.
Además, se establecen disposiciones sobre el régimen laboral de los servidores públicos de la salud, como la libre remoción y nombramiento y la carrera administrativa. El texto se refiere a algunas normas del régimen laboral de las Instituciones de Salud del Estado (ISE), incluyendo la regulación de la jornada laboral, la remuneración, la conservación de derechos laborales, y la vinculación de empleados públicos de otras ISE. También se mencionan aspectos relacionados con los trabajadores de instituciones privadas y mixtas del sector salud, como incentivos salariales, sistemas de bienestar social y criterios técnicos de seguridad y salud en el trabajo.
Así mismo, se abre la posibilidad de vincular especialistas médico-quirúrgicos en casos de escasez de oferta en determinadas especialidades, garantizando condiciones laborales dignas y justas. Se menciona que, en caso de prestación de servicios que se consideren laborales, los especialistas deberán ser vinculados mediante contrato de trabajo.
El nuevo proyecto retoma en su gran mayoría lo propuesto en el PL 339 que recientemente fue archivado en la Comisión Séptima del Senado, antes de iniciar su discusión.
A partir del Webinar convocado por INNOS, la comunidad de pacientes expresa profunda preocupación ante la intervención de Sanitas EPS, la cual está generando incertidumbre y desde ya repercusiones significativas en el sistema de salud colombiano.

Se transmiten algunos de los mensajes clave dados por los pacientes sobre esta situación:
Las Asociaciones de Pacientes y actores del sistema esperan que estas reflexiones sean escuchadas y que se tomen medidas responsables y efectivas para garantizar el acceso a la salud para todos los ciudadanos.